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Conforme al articulo 35 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los Delegados y Delegadas de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones especificas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en aquellas empresas o centros de trabajo que cuenten con más de 50 trabajadores. Estos Comités estarán formados por los Delegados de Prevención, por una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de Delegados de Prevención, por otra.
DESIGNACIÓN DE LOS DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN
EN EL ÁMBITO DEL SECTOR DOCENTE PUBLICO
La designación de los delegados de Prevención en el ámbito del sector docente se realizará por las organizaciones sindicales entre las empleadas y empleados públicos de la administración de la Generalitat Valenciana que tengan la condición de miembros de las Juntas de Personal Docente y los Delegados de Sección Sindical. No obstante, ante la posibilidad de que en dichos representantes concurra insuficiencia de la conveniente cualificación o información en las concretas cuestiones a debatir en materia de seguridad y salud, las organizaciones sindicales podrán designar hasta un 25% del número total de delegados entre empleadas y empleados públicos que no sean representantes electos.
El número de Delegados de Prevención deberá ajustarse a la escala establecida en el artículo 35.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, aplicada a cada una de las enseñanzas y de los niveles educativos existentes, y en cada una de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia.
Una vez determinado el número total de delegados en el sector docente conforme al procedimiento previsto en los párrafos anteriores, se les aplicará la representatividad obtenida por las organizaciones sindicales en cada órgano de representación.
FUNCIONES, COMPETENCIAS, FACULTADES Y GARANTÍAS
DE LOS DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN EN EL ÁMBITO DEL SECTOR DOCENTE PUBLICO
Competencias:
a) Colaborar con la Administración de la Generalitat Valenciana en la mejora de la acción preventiva propia.
b) Promover y fomentar la cooperación del personal en la ejecución de las normas sobre prevención de riesgos laborales.
c) Ser consultados por el órgano de dirección, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Los informes a emitir por los delegados de Prevención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 36.1.c de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, deberán ser elaborados en un plazo de 15 días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, la administración podrá poner en práctica su decisión.
d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
e) Cualquier otra que le sea encomendada por la comisión sectorial correspondiente.
Facultades:
a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones, de carácter preventivo, del medio ambiente de trabajo, así como, y en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a los inspectores de Trabajo y Seguridad Social, en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo, para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
b) Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a la información y documentación relativas a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de la citada ley. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.
c) Ser informados, por el órgano de dirección que en cada caso proceda, sobre los daños producidos en la salud de los empleados públicos, una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, incluso fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer sus circunstancias.
d) Recibir del órgano de dirección las informaciones obtenidas por éste, procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la administración del Gobierno Valenciano, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud del personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
e) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con el personal, de manera que no se altere el normal desarrollo de la actividad laboral.
f) Recabar del órgano de dirección la adopción de medidas de carácter preventivo para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud del personal, pudiendo, a tal fin, efectuar propuestas a la administración, así como al Comité de Seguridad y Salud, para su discusión en el mismo. La decisión negativa de la administración sobre la adopción de las medidas propuestas por la delegada o el delegado de Prevención deberá ser motivada, siendo adoptada en un plazo no superior a 15 días, salvo que el número de propuestas formuladas impida razonablemente el cumplimiento de dicho plazo.
g) Proponer al órgano de representación del personal correspondiente la adopción del acuerdo de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Dicho acuerdo podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los delegados de Prevención, cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal.
Garantías: Los delegados de Prevención que no reúnan la condición de representantes electos tendrán, en el desempeño de su función, las garantías establecidas en el artículo 68.a, b), c) y en el artículo 53.4 del Estatuto de los Trabajadores, si se tratara de personal laboral, y las fijadas en el artículo 11.a, b), c) y e) de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, si se trata de personal estatutario o funcionario. Las designaciones de las empleadas o empleados públicos que no sean representantes electos tendrán la misma vigencia que las de los representantes electos, por lo que causarán baja por los mismos motivos que éstos. Los delegados de Prevención que sean representantes electos dispondrán de las garantías inherentes a su condición representativa.
Crédito horario: Los delegados de Prevención, ostenten o no la condición de representantes electos, dispondrán de hasta 15 horas mensuales retribuidas, dedicadas exclusivamente a actividades de prevención. En el sector docente se utilizarán, para las actividades de prevención, las horas complementarias no lectivas, salvo en los supuestos de paralización de actividad y de accidente laboral.
No obstante lo anterior, será considerado, en todo caso, como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por la Administración, en materia de prevención de riesgos.
Sigilo profesional: A los delegados de Prevención, sean representantes electos o no, les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 65.2 del Estatuto de los Trabajadores y 10, párrafo segundo, de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, según sea, respectivamente, su relación jurídica con la administración de carácter laboral o administrativo, en cuanto al sigilo profesional debido, respecto a las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación. En todo caso, ningún documento reservado entregado por la administración podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de ésta o para fines distintos a los que motivaron su entrega.
LOS COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL SECTOR DOCENTE PUBLICO
Son los órganos paritarios y colegiados de participación, destinados a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Administración de la Generalitat Valenciana en materia de prevención de riesgos.
Los comités de Seguridad y Salud estarán compuestos por los Delegados de Prevención y por los Representantes de la Administración, en igualdad numérica de las partes.
En las reuniones de los comités participarán, con voz pero sin voto, las delegadas y delegados sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la administración de la Generalitat que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior, así como personal de la misma y técnicos de prevención ajenos a la administración, que cuenten con una especial cualificación o información respecto de las cuestiones concretas que se debatan en este órgano, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el comité.
En el sector docente se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en cada provincia.
FUNCIONES, COMPETENCIAS Y FACULTADES DE LOS COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
De acuerdo con lo previsto en el punto 1 del artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los comités de Seguridad y Salud tendrán las siguientes funciones y competencias:
a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en el ámbito de la administración que corresponda. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención, y proyecto y organización de la formación en materia preventiva.
b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la administración la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
c) Elaborar semestralmente un informe sobre las actividades realizadas, remitiéndolo a la correspondiente Comisión Sectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Asimismo, y de acuerdo con lo previsto en el punto 1 del artículo 9 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los comités de Seguridad y Salud, en el ejercicio de sus competencias, estarán facultados para:
a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en los centros de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
b) Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del correspondiente Servicio de Prevención, en su caso.
c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física del personal, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
d) Conocer e informar la memoria y la programación anual de los Servicios de Prevención.
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, respecto a la colaboración entre la administración y las empresas que simultáneamente desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, se podrá acordar la celebración de reuniones conjuntas de los respectivos comités de Seguridad y Salud o, en su defecto, otras medidas de actuación coordinada.
A tal efecto, la administración se compromete a incluir en los pliegos de condiciones generales la obligación, por parte de la empresa contratista o concesionaria, de dar cumplimiento a la normativa de prevención de riesgos laborales, bajo la dirección y coordinación de los órganos y autoridades de la administración.
Los comités de Seguridad y Salud se reunirán, al menos, bimestralmente de forma ordinaria y, extraordinariamente, siempre que lo solicite alguna de las partes.
COMPOSICIÓN DE LOS COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL (ELECCIONES 2002)
| |
Total |
Representantes
Administración |
Delegados
Prevención |
STEPV-Iv |
CCOO |
FETE-UGT |
ANPE |
CSI-CSIF |
USO |
| ALICANTE |
66 |
33 |
33 |
15 |
6 |
4 |
6 |
2 |
- |
| CASTELLÓN |
48 |
24 |
24 |
10 |
3 |
4 |
6 |
- |
1 |
| VALENCIA |
70 |
35 |
35 |
15 |
10 |
4 |
3 |
3 |
- |
| TOTAL PV |
184 |
92 |
92 |
40 |
19 |
12 |
15 |
5 |
1 |
|
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Las Comisiones Sectoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo
Son los órganos de participación institucional específicos de cada sector de la administración de la Generalitat Valenciana en materia de seguridad y salud en el trabajo. Se constituyen en el ámbito de las respectivas Mesas Sectoriales de Negociación, para cada uno de los cuatro sectores siguientes: sanitario, docente, administración de justicia y administración pública, gestionados por cada una de ellas, y dependientes de la Comisión Paritaria de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Generalitat Valenciana.
Cada comisión sectorial estará compuesta por igual número por representantes sindicales y representantes de la administración. La representatividad sindical será proporcional a la que cada organización tenga en la mesa sectorial correspondiente. En el sector de administración pública dicha representatividad se obtendrá de la suma de los resultados obtenidos en el ámbito de la Mesa Sectorial y de la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio del Convenio Colectivo del Personal Laboral.
Las comisiones sectoriales ejercerán, en su ámbito, las funciones de coordinación y control respecto de los Comités de Seguridad y Salud, teniendo en particular las siguientes:
a) Establecer, en general, las prioridades de actuación de los comités de Seguridad y Salud.
b) Fijar los contenidos mínimos que habrán de recogerse en la memoria anual de los Servicios de Prevención, en aras a que los comités de Seguridad y Salud puedan realizar el informe de valoración sobre la eficacia de las medidas preventivas dispuestas y las condiciones de seguridad y salud.
c) Conocer el informe de valoración que realice cada Comité de Seguridad y Salud sobre la memoria y programación anual de los Servicios de Prevención.
d) Promover el funcionamiento y desarrollo de los comités, ejerciendo funciones de asesoramiento técnico e información a los mismos, dando solución a los problemas que trasciendan de ese nivel.
e) Conocer los diferentes planes de prevención de cada Comité de Seguridad y Salud, colaborando en ellos si se estimara conveniente.
f) Promover la difusión y divulgación de los contenidos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa sobre la materia en su ámbito de actuación, proponiendo y adoptando las medidas convenientes para su eficaz cumplimiento.
g) Participar en la elaboración, difusión, divulgación y conocimiento de planes y programas generales de prevención, así como en su puesta en práctica.
h) Participar en la elaboración del mapa de riesgos de su ámbito, garantizando la investigación de las enfermedades profesionales.
i) Encargar la realización de estudios de carácter general sobre la materia.
j) Elaborar un catálogo de derechos y deberes del personal en materia de seguridad y salud laboral.
k) Diseñar un plan anual general de formación para los delegados de Prevención y para el personal del sector, que pueda garantizar en un futuro una protección eficaz frente a los riesgos laborales.
l) Recibir información por parte de las respectivas unidades administrativas de la conselleria o consellerias competentes en materia de formación, sobre la selección y organización de los cursos que se estimen necesarios realizar.
m) Solicitar la colaboración de entidades de significado prestigio en materia de seguridad y salud laboral.
n) Examinar e interpretar todas las cuestiones que se deriven de la aplicación del presente reglamento, informando a la Comisión Paritaria de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Generalitat Valenciana de las dudas o divergencias que pudieran surgir en la interpretación del mismo, al objeto de que puedan ser resueltas.
o) Elevar a la Comisión Paritaria de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Generalitat Valenciana las propuestas recibidas de los Comités de Seguridad y Salud que éstos consideren necesarias para que el Anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana recoja las actuaciones oportunas en materia de prevención de riesgos laborales y su financiación específica.
Las comisiones se reunirán, al menos, trimestralmente, de forma ordinaria, y extraordinariamente siempre que lo solicite alguna de las partes.
La Comisión Paritaria de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Generalitat Valenciana.
Es el órgano superior de participación institucional de la administración de la Generalitat Valenciana en materia de seguridad y salud, cuyo ámbito se extiende a todas las dependencias y centros de trabajo de la administración de la Generalitat Valenciana.
Esta comisión estará compuesta por:
Presidencia: la directora o el director general de Función Pública.
Vocales de la administración: las o los titulares de los siguientes órganos directivos:
- La Subsecretaría de Política Presupuestaria y Tesoro, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
- La Subsecretaría o, en su defecto, la Secretaría General, de la Conselleria de Cultura y Educación.
- La Subsecretaría para los Recursos de Sanidad o, en su defecto, la Secretaría General, de la Conselleria de Sanidad.
- La Dirección General para la Salud Pública, de la misma conselleria.
- La Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
- La Dirección General de Justicia, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.
Vocales de las organizaciones sindicales: siete representantes de los trabajadores, designados por las organizaciones sindicales con base en la representatividad obtenida por las mismas en las últimas elecciones sindicales.
La Secretaría de la Comisión Paritaria, con voz y sin voto, se desempeñará por la o el titular de la Jefatura del Servicio de Relaciones Sindicales, de la Dirección General de Función Pública.
Las funciones y competencias de la comisión son las siguientes:
a) Establecer criterios de desarrollo y aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como de toda la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo.
b) Recibir información y coordinar las actuaciones de las comisiones sectoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo.
c) Informar la propuesta de estructuración y organización de los Servicios de Prevención de todos los sectores, que elaborará la administración de la Generalitat Valenciana.
d) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en toda la Generalitat Valenciana.
La comisión se reunirá ordinariamente, al menos, una vez cada cuatro meses y, extraordinariamente, tantas veces como se considere oportuno, ya sea a petición de los representantes de la administración o de las organizaciones sindicales. |